1. INTRODUCCIÓN
1.1. MARCO NORMATIVO
La actual normativa tiene su base en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de mayo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que supuso la obligación de disponer de Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 trabajadores. Dicha norma fue desarrollada y ampliada por el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que estableció nuevas escalas en el número de trabajadores situando en 50 aquellas que están obligadas a disponer de este Plan, con un periodo transitorio de adaptación para distintos escalones de plantilla.
La normativa más reciente es el RD 901/2020 de 13 de octubre de 2020 por el que se regulan los Planes Igualdad y su registro y el RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La finalidad de esta legislación es promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de dichas medidas para que sean las partes negociadoras las que acuerden su contenido.
En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, las partes negociadoras del presente Plan de Igualdad han llevado a cabo las necesarias conversaciones para la determinación y confección del Plan de Igualdad de EMPRESA COLECTIVIDADES CHABE S.L.
Asimismo, la Constitución Española consagra los principios de derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo (art. 14) así como la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva (art. 9.2)
En el ámbito de la Unión Europea, en 1997, en el Tratado de Ámsterdam se recoge como principio fundamental y objetivo transversal para las políticas y acciones de los estados miembros, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros:
En el año 2000 se adopta la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y donde se incluye un capítulo denominado “Igualdad” que recoge entre otros los principios de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres. Y con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el año 2009, el principio de igualdad entre hombres y mujeres se articula como un valor común de la Unión Europea (Artículo 2 Tratado UE) promoviendo la igualdad (Artículo 3 Tratado de la UE) y la lucha contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el marco de sus actuaciones (Artículo 8 Tratado de funcionamiento de la UE).
La mencionada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, tiene por objeto hacer efectivo este derecho de igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de su vida y, singularmente, en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural.
Como consecuencia de todo ello y en cumplimiento de la citada normativa, la EMPRESA COLECTIVIDADES CHABE SL. ha procedido a la negociación del Plan de Igualdad.
1.2. CONTEXTO EMPRESARIAL: COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN
La igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres es y ha sido para la Dirección de COLECTIVIDADES CHABE S.L. una prioridad dentro del marco de su política general, encuadrándose dentro de la Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa.
Así lo ha puesto de relieve tanto en el seguimiento y cumplimiento diario de la normativa sobre la materia, estableciendo medidas en la propia política de la Compañía en materia de igualdad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar; así como apostando por la promoción de acciones formativas para sus trabajadores/as en materia de Igualdad.
La empresa manifiesta su profundo rechazo, así como tolerancia cero ante cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de acoso sexual y por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera efectiva, eficaz y firme, para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso.
Por ello, el presente Plan de Igualdad incluye un protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo, elaborado bajo los principios de rapidez, confidencialidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y respeto a la intimidad y dignidad del personal.
Del mismo modo, COLECTIVIDADES CHABE S.L. hace constar también su absoluto rechazo a cualquier comportamiento constitutivo de violencia de género y su compromiso de ayuda en el ámbito laboral a las víctimas de este tipo de violencia.
1.3. PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES
La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas a causa de nacimiento de hijos, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION DIRECTA POR RAZON DE SEXO
La discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de forma menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable por causa de embarazo o maternidad.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION INDIRECTA POR RAZON DE SEXO
La discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o practica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legitima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Se considera acoso por razón de sexo cualquiera comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
PRINCIPIO DE INDEMNIDAD FRENTE A REPRESALIAS
Supone la prohibición de cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
PRINCIPIO TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA
El principio de transparencia se define como aquel que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras.
PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD DE LAS POLITICAS DE GÉNERO
Supone que la igualdad de mujeres y hombres debe asegurarse en todas las áreas, incluyendo el acceso al empleo, condiciones de trabajo y salario.
1.4. PARTES QUE LO ACUERDAN
El presenta Plan ha sido negociado por la empresa y la representación de los sindicatos mas representativos del sector.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Este Plan de Igualdad resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas a cualquiera de los centros de trabajo que EMPRESA COLECTIVIDADES CHABE S.L. tenga o pueda tener en el territorio español.
El presente Plan se extenderá también automáticamente a aquellas otras sociedades participadas y UTE presentes y futuras que se puedan adquirir, crear, fusionar o segregar durante su ámbito de vigencia temporal, así como a todas sus filiales, todo ello con independencia de las plantillas que tengan y siempre que no cuenten con un Plan de Igualdad Propio y así se acuerde con la representación legitimada para la negociación de un Plan de Igualdad.Y en todo caso, previo análisis de situación que se analice dentro de la Comisión de Seguimiento, en los ámbitos de aplicación referidos, y respecto de aquellas UTE presentes o futuras, que se puedan adquirir, crear, fusionar o segregar durante el ámbito temporal del mencionado Plan siempre previa aprobación del Comité de Gerencia de la UTE.
El contenido del Plan de Igualdad, como conjunto ordenado de medidas, tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del presente documento.
3. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE IGUALDAD
El objetivo esencial de este Plan de Igualdad, es garantizar la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de COLECTIVIDADES CHABE S.L. que se materializa especialmente en el compromiso de promover una cultura empresarial, que permita asegurar la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias por razón de sexo en materia de selección, contratación, clasificación profesional, formación, promoción, retribución y salud laboral, así como la promoción del ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.
Partiendo de este principio rector, los objetivos generales de este Plan de Igualdad son los siguientes:
- Aplicar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades en las políticas de ingreso, formación y desarrollo profesional en todos los niveles.
- Seguir formando y sensibilizando a las personas trabajadoras en materia de Igualdad.
- Actuar ante las desigualdades y desequilibrios en las condiciones laborales que pudieran existir entre mujeres y hombres.
- Prevenir y actuar ante cualquier comportamiento o acción que pudiera entrañar indicios de acoso sexual, acoso por razón de sexo, o discriminación por género.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad en la vida personal familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la empresa.
- Involucrar a toda la organización en el compromiso empresarial con la Igualdad entre mujeres y hombres.
- Mejorar la distribución equilibrada de sexos en la Empresa especialmente en aquellos grupos profesionales en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas.
- Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en la empresa.
- Fomentar la realización de acciones formativas que faciliten por igual el desarrollo de habilidades y competencias sin distinción de sexo
- Promover la sensibilización que contribuya en la lucha contra la violencia de género, apoyando la inserción y protección de las trabajadoras en situación de violencia de género.
- Velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras incorporando en la política de prevención de riesgos laborales de la empresa la perspectiva de género.
- En materia retributiva garantizar lo establecido en el RD 902/2020 de 13 de octubre y demás normas que concordantes que lo desarrollen o sustituyan.
- Favorecer una cultura corporativa igualitaria, respecto a las comunicaciones, lenguaje e imágenes.
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento, ejecución y desarrollo del presente Plan de Igualdad, se constituye una Comisión de Seguimiento cuyas funciones las siguientes:
- Seguimiento y análisis de los diferentes indicadores negociados y acordados en todas y cada una de las medidas del presente Plan de Igualdad.
- Mantener reuniones anuales con la Comisión de Seguimiento a la que se dará información sobre el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan de Igualdad y de toda aquella información que considere necesaria para la consecución de los objetivos de este.
- Aprobación de los informes de evaluación intermedia y final del Plan de Igualdad elaborados y presentados a la Comisión por el responsable de Igualdad.
- Revisión, adaptación y modificación del Plan de Igualdad cuando sea necesario por que concurran las circunstancias previstas en la normativa legal convencional de aplicación